Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano JAIRO RAFAEL TORREALBA COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS PLAYITAS VIA DUACA KM 17 CALLE SECTOR LOS MUERTICOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Omar Colmenarez, SUR: Con bienhechurías de Gloria María Colmenarez, ESTE: Con calle 5 sector los muerticos y OESTE: Con bienhechurías de Francy Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.