Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano FRANCISCO JOSE MENDOZA SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA ALI PRIMERA CHIRGUA SECTOR III, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Trece metros con cero centímetros (13,00 mts) con Elizabeth Colmenarez, SUR: Trece metros con cero centímetros (13,00 mts) con ejidos desocupados, ESTE: Veinte metros con cero centímetros (20,00 mts) con Rosa Liliana Yépez y OESTE: Con veinte metros con cero centímetros (20,00 mts) con Luis Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras.....