Visto como ha sido comunicación remitida por el Centro Penitenciario de los Llanos, en el cual informa que el penado MARCO ANTONIO URANGA, fue ingresado a dicho establecimiento, se ORDENA CON CARÁCTER DE URGENCIA:
PRIMERO: remitir a un Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa, copia del auto de Ejecución de Computo del Penado, y de la decisión dictada en esta misma fecha declarando improcedente la solicitud de Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, remisión que se hace a los fines de la conformación del expediente para que se ejerza la vigilancia de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de Uribana, donde el penado permaneció ingresado por mas de UN AÑO y SEIS MESES, a los fines de incluir su nombre a la consideración de la Junta de Redención, de ser procedente, en el caso que el penado se hubiese mantenido activo laboralmente o en estudio durante el lapso que pe.....