DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3°, 5º y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ALÍRIO ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUEROA, plenamente identificado por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual y Robo Propio, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 455 del Código Penal, respectivamente.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete. Si.....