DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 numeral 1°, 482, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda: Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: GIL ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad No. V-7.718.506, quien actualmente es residente del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. "José Antonio Carreño" de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, y se encuentra cumpliendo con el beneficio de Régimen Abierto, por el trabajo reali.....