Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GREY ALEXANDER DIAZ TERAN, representado judicialmente por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ut supra identificado contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL FUTURO 3215 R.L, representada judicialmente por los abogados HILDA AGREDA y JESUS PADRON, ut supra identificados.
Además de cancelar la parte demandada a la demandante la suma antes señalada deberá cancelar lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada al efecto por este Tribunal, practicada por un experto que será nombrado por el juez de ejecución, p.....