PRIMERO: Que en el caso bajo estudio, se ha dado fiel cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, no siendo la sentencia evaluada disconforme con los preceptos del orden público venezolano; SEGUNDO: Se procede a partir de la publicación del presente fallo a la declaratoria de fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia dictada en fecha doce (12) de julio de 2007, por el Tribunal del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami- Dade, Florida en los Estados Unidos de América, Division Familiar, mediante la cual se decretó la disolución del matrimonio civil entre los ciudadanos Deny Junior Adams Morillo y Elizabeth Jewett Picado.