Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Al ciudadano Escobar Pérez Eduardo José-, cédula de identidad Nº V_ 26.370.454, natural de Barquisimeto, Nacido el 13-06-83, de 25 años de edad, Venezolana, de estado civil Soltero, de Ocupación Colector, hijo de Matilde Angélica Pérez Aliso y Edgar José Escobar, residenciado en el Distrito Pavía Sector la carretera tras la cancha casa Nº5 cerca de los restaurantes los mogollones, Barquisimeto, Estado Lara.
se procede a imponer la siguientes condiciones: (A) Residir en la siguiente dirección: en el Distrito Pavía Sector la carretera tras la cancha casa Nº5 cerca de los restaurantes los mogollones, Barquisimeto, Estado Lara. (B) no frecuentar lugares de expendios de licores, no consumir sustancias estupefacientes.....