Con fundamento en los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” y único aparte del artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN, formulado por la Defensa Técnica del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y fija para el próximo día 14 de Octubre de 2008, a las 10:00 a.m., oportunidad para celebrar audiencia oral a objeto de debatir una posible modificación de la medida de Semi-Libertad que actualmente cumple el adolescente sancionado. Notifíquese a la ciudadana Defensora y cítense a las partes que han de intervenir en la audiencia. Ofíciese lo conducente. Publíquese.
En Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2......