Este Tribunal declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO la oposición al decreto de medida cautelar, presentado en fecha 10 de Agosto de 2011, por la Abogado HILDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.839.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 78.877, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAÚL JOSÉ MORÓN ORDÓÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.029.128 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de Octubre de 2010.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada opositora, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.