En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso intentado en fecha 17 de Agosto del 2011 por la parte querellante en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de Agosto del 2011 por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida. En consecuencia se declara ADMISIBLE el amparo objeto del presente recurso y se ordena al juzgado a quo continuar con los trámites del recurso de amparo solicitado.
Se ordena la notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.