En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE al ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, C.I 8.661.541, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y se IMPONE la medida contenida en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el deber de mantenerse vinculado con el proceso.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión. Cesa la detención Domiciliaria. Líbrese oficio y boleta
Téngase a las partes por notificadas.....