En consecuencia la presente acción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR.- Por lo tanto, se condena a los demandados: LUIS ALFONSO COLINA y RAIZA MARITZA RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.428.693 y V-7.434.199, en su carácter de conductor y propietaria del vehículo Placas: BAN62D, identificado con el Nº 2 en las actuaciones de tránsito terrestre, a pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.610, oo), por los daños ocasionados al vehículo del actor conforme consta en el Acta de Avalúo expedida por las autoridades de transito terrestre, cursante al folio 13 de autos.- Asimismo se acuerda la indexación sobre la suma antes señalada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (14-12-2009), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, en donde el experto deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por e.....