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Decisiones del dia 26/09/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-T-2009-63 N° Sentencia : 745 Fecha: 26/09/2011
Procedimiento:
Daños Materiales
Partes:
PARTE ACTORA: PIO REINALDO RODRIGUEZ BULLONES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 2.120.230, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, INSCRITO EN EL INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 56.282.-
Resumen:
En consecuencia la presente acción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR.- Por lo tanto, se condena a los demandados: LUIS ALFONSO COLINA y RAIZA MARITZA RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.428.693 y V-7.434.199, en su carácter de conductor y propietaria del vehículo Placas: BAN62D, identificado con el Nº 2 en las actuaciones de tránsito terrestre, a pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.610, oo), por los daños ocasionados al vehículo del actor conforme consta en el Acta de Avalúo expedida por las autoridades de transito terrestre, cursante al folio 13 de autos.- Asimismo se acuerda la indexación sobre la suma antes señalada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (14-12-2009), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, en donde el experto deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por e.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-V-2010-99 N° Sentencia : 747 Fecha: 26/09/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Preventa
Partes:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FAMILICARS C.A., DE ESTE DOMICILIO, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 22 DE JULIO DE 2005, BAJO EL Nº 22, TOMO 59-A, REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL, ABG. WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, INSCRITO EN EL I.P.S.A Nº 80.590.
Resumen:
Además el defensor ad litem debe dar contestación a la demanda y no es admisible que no lo haga y como consecuencia de ello quede confeso, pues en tal supuesto, a criterio de la Sala Constitucional y que esta Sala de Casación Social acoge, el proceso es ilegal e inconstitucional por violación de los derechos fundamentales de la defensa y del debido proceso, porque lejos de defender los derechos e intereses que le han sido encomendados, desmejora y perjudica los mismos." Cabe destacar, que la abogada designada como Defensor Judicial no promovió prueba alguna que favoreciera a los demandados de autos, incumpliendo de esta forma con sus funciones, la cual consiste en colaborar con la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la labor de la justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de las partes. Por lo que se le advierte a la Abogada MIRTHA VERTIZ, Inscrito en el I.P.S.A Nº 72.546, que de volver a incumplir lo.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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