En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ROJAS SEGOVIA Y ANA CECILIA MENDOZA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.785.899 y 12.852.057,respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 1.994, anotado bajo el N° 230 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las .....