Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano PABLO GIOVANNY CORDERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.956 y la demandada SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A (SIDETUR), en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.-