este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: VICTOR RAFAEL RUMION AGUILERA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª V: 26.925.229; nacido en: 14-07-1994, oficio: obrero, hijo de Raiza Aguilera y Severino Rafael Rumion, domiciliado en: Barrio Ajuro, Calle Principal, S/N, Hotel Dino (cerca), Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252, numerales 2,.....