Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Anairis Martínez Gutiérrez, y Homicidio Simple En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño Omissis por cumplimiento de la sanción y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Lisett Fermín