Vistas las declaraciones rendidas por los testigos y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declaró Título Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano RICHAD JOSE CAFARELLI BARRERA sobre una edificacion construida en terreno propiedad del solicitante, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 2 Jaguey II Irapa Municipio Mariño; SUR: ptopiedad que es o fue de Amanda Ramos; ESTE: propiedad que es o fue de Pedro Ronndon y OESTE: calle 3 sectro jaguey II Irapa Municipio Mariño