En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RICHARD RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.563.672, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada HILDA BARRETO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 135.498 y la sociedad mercantil INVERSIONES BAUTISTA V, C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio YULI TORRES ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.064; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaría los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.