En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, celebrada entre la ciudadana MIRIAM ESPERANZA TORRES de VERA, viuda de JOSE LUCIANO VERA CARDENAS, asistida en este acto por la ciudadana YELITZA OJEDA GUEVARA, por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos JOSE ANTONIO MEDINA CARRILLO, ERICK ALEXANDER MEDINA CARRILLO y ERWIN EDUARDO MEDINA CARRILLO, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRE.....