Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL RECLAMO interpuesto por la parte actora; en virtud de la experticia presentada por la experto Licenciado ALICIA YAIMARA CAFFRONI DIAZ, por no ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo, por lo tanto el Informe presentado por los expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato, debe considerarse como suficiente y en consecuencia definitiva la estimación que resulto de la citada revisión.- Así se decide