DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad incoada por la Abogada YGLENES SANCHEZ, con el carácter de Defensora Pública 20 Penal Ordinario, del acusado ciudadano: CARLOS LUIS PERAZA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº datos omitidos, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada OCHO (08) días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autor.....