En la audiencia de juicio de fecha 03 de junio de 2013 se requirió de la accionada consignara el informe que deben presentar las empresas del sector farmacéutico al Ministerio de Salud, correspondiente a la última etapa de la relación de trabajo, a los fines de verificar el movimiento de ventas efectuado, conforme lo previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no efectuó.
Igualmente, el accionado no compareció a la audiencia de juicio, activándose la presunción de admisión sobre los hechos, conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, vista la actitud obstaculizadora de la demandada en la búsqueda de la verdad por parte del Sentenciador, referente a la forma de cálculo de las comisiones generadas por la trabajadora y su correcto pago; al no consignar en autos pruebas que verifiquen tal situación, se declara procedente lo pretendido en el libelo, conforme al Artículo 122 de la Ley Orgánica Pr.....