V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.165, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRASALVI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2010, bajo N° 39, Tomo 32-A, contra la "sentencia dictada" por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 18 de agosto de 2016, por el abogado Gilberto León Álvarez, ya iden.....