Vista la demanda de PARTICION, recibida en este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2016, intentada por la Abogada NURBIS CARDENAS MIRABAL inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 58.141s, quien manifiesta actuar como apoderada judicial de los ciudadanos JUAN RAMON ALVARADO, JESUS RAMOS Y FERNANDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 7.313.961, 16.866.331 y 7.420.431, en contra de los ciudadanos: MIRIAN PASTORA VARGAS DE ORTIZ, GERMAN JOSE VARGAS, HECTOR; este Tribunal por cuanto observa que no fue consignado a los autos, el poder que acredita la representación de la referida Abogada, de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consigne poder que acredite su representación; asimismo, indique el domicilio de los demandados.