esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho FREDDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ en su calidad de representante de la victima CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., por la violación de las garantías constitucionales con fundamento a lo previsto de los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en el asunto signado bajo curso GP01-R-2017-00249, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del referido Recurso de Apelación intentado en fecha 23 de Julio de 2017 en contra de la decisión dictada en fecha 06-07-2017 en el asunto principal Nro. GP01-P-2009-011853.