DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD Del BENEFICIARIO intentado por ISABEL CRISTINA GONZALEZ. Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.705.462, domiciliada Urb. Quiboreña, Calle 17 Casa N° 14, Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano SEGUNDO ELOY PEREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-7.464.896, Domiciliado en La Ceiba II, Sector I Calle 4 Vereda 8 Casa 6, Quíbor Municipio Jiménez Estado Lara. BENEFICIARIO: JAMER ELOYKERLIS. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firma.....