En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 900,00) MENSUALES y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 900,00) MENSUALES, los cuales depositará los días quince y últimos de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 450,00), en una cuanta bancaria perteneciente a la progenitora de la niña, cuenta corriente Nº 0102-0787-81-0000071042 del Banco de Venezuela. MES DE DICIEMBRE: El padre y la madre asumirán cada uno la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos del referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. OTRO SI: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, igualmente serán cubiertos por mita.....