REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 26 de septiembre de 2024.
Años: 214° y 165°.
Exp. Civil N° 2162-24.-
Por recibido désele entrada, al Acurdo conciliatorio de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: ANYIRVELIS M. VARGAS P. y JUAN C. COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.199.226 y V-17.882.773, respectivamente, domiciliados en el Caserio Los Chinos Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de sus hijos: SE OMITE LOS NOMBRE POR MANDATO DE LEY, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanarito del Estado portuguesa, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vul.....