Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Viernes 04 de Noviembre de 2005, a las 10:00 am., para la celebración de la misma, a la cuál deben acudir en forma obligatoria los actores de autos ciudadanos RUBEN CARABALLO y NEULIS VILLALBA, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja expresa constancia que las partes en la oportunidad de celebrarse esta audiencia preliminar primigenia, consignaron sus respectivos escritos de prueba; en el caso de la parte actora promovió escrito constante de Once (11) Folios útiles incluyendo en el mismo los anexos; la parte demandada promovió dos (02) escrit.....