Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara improcedente y se deniegan las solicitudes de sustitución de medida de privación de libertad y de permiso para salir del centro a recibir educación, a favor del adolescente (Identidad Omitida), emanada de sus defensoras Abogadas RAQUEL VIVAS DE PEREZ y DUMNIA RIVAS. Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Reclusión para que se provea con urgencia la vacante del Psicólogo de esa Institución, para que se integre el Equipo Técnico y se le elabore a los adolescentes el Plan Individual, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Especial.
Regístrese y Notifíquese.