En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de una sana Administración de Justicia, y de celeridad y economía procesal, se REPONE LA CAUSA, al estado de citar a la Firma Mercantil TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., en su carácter de co-arrendataria del inmueble objeto de la presente demanda.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, y sellada y en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (2.....