Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL", en consecuencia ordena la aprehensión inmediata del ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ RIVERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.632, domiciliado en la AV. LAS AMERICAS, RESIDENCIAS LUIS FARGIER, TORRE B APARTAMENTO N° 7-2, estudiante, hijo de Héctor Raúl Velásquez y Virginia Rivero Valera, soltero; el cual deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de su aprehensión. Remítase boleta con carácter de urgencia al GRUPO GRIM de la Policía del Estado Mérida para que efectúe la captura. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR.