Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor del ciudadano: José Antonio López Rosales, venezolano(A), titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.087, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado el referido ciudadano no se encuentra detenido.-
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
OMGR/Ana Luisa.-