DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por INVERSIONES GUGLIOTA C.A, representada por los Abg. Benito Barcarola Mascia y Ana María Destro Rodríguez, contra Industria REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA C.A, representada por la Abg. Souad Rosa Sakr Saer, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a la parte perdidosa hacer entrega del inmueble constituido por un galpón de aproximadamente 1.500 m/ 2, ubicado en la zona industrial III, carrera 1 con Avenida Moyetones, que forma parte de la parcela N° 107, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas; se le condena a pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta Mil bolívares.....