DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas BERYULIS SADAY GOMEZ MARCANO, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.868, con domicilio en calle los molinos, sector el Espejo de esta ciudad y YOLIS DEL MAR PEREZ DE RODRÍGUEZ, Venezolana, de 35 años de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.061.775, con domicilio en el Barrio 19 de Abril, casa s/n, Canchunchú viejo, de esta ciudad; a quienes se les siguió proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las mismas imputadas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5°, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Pro.....