III
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Ve-nezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la expropiación par-cial del inmueble constituido por un terreno propiedad del ciudadano RUG-GIERO SUPPA, según documento de propiedad protocolizado por ante la Ofi-cina Subalterna de Registro de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 08-septiembre-1992, bajo el N° 45, folios 243 al 250, Protocolo Primero, Tomo 6to, y las bienhechurías sobre él construidas; dicho inmueble está dis-tinguido con el número Catastral BT-001B y tiene una superficie total de Trece mil Setecientos Veintiséis Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decí-metros Cuadrados (13.726,36 mts2), siendo el área afectada por el decreto de expropiación para la construcción de la obra, es de Ciento Un Metro Cua-drado con Setenta y Cuatr.....