El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos YORNI GREGORIO GUEDEZ HERNANDEZ, identificado en autos, a quien se le atribuyo la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y para el ciudadano ELÍAS DAVID ALVARADO SUÁREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con las concurrencias de delitos del artículo 88 del Código Penal vigente y de personas del artículo 83 ejusdem; to.....