En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declaro con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud fiscal y luego de haber escuchado la declaración de la víctima, estamos en presencia de un hecho punible ante la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ha sido autor o partícipe de los hechos acá señalados, tal como se desprende de acta policial de fecha 21-10-2007, en lo que respecta a la solicitud del fiscal, este tribunal considera que la causa de.....