Esta Corte declaró:1.- SU COMPETENCIA para conocer de las apelaciones ejercidas por las abogadas Laura Capecchi, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Antonio Ruz y, Miralys Zamora, apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de mayo de 2007, que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en la causa sub juice;2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellante;3.- CON LUGAR la apelación ejercida por la parte querellada;4.- REVOCA parcialmente el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en los términos anteriormente expuestos, con relación a la admisibilidad de los medios probatorios contenidos en los Capítulos Quinto y Decimoquinto del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante; 5.-CONFIRMA el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2007. 04