Se declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas contenidas en los ordinales 2º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por los Codemandados de autos ciudadanos ERIC SARAIVA BREA representado por el Abogado RAFAEL PEREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad número V-7.584.804, Y CAROLINA CESARONE, asistida por la Abogada MARÍA EUGENIA NUÑEZ AGUAYO, titular de la cédula de identidad número V- 7.082.256 respectivamente, todo con ocasión al Juicio que por TACHA DE FALSEDAD, tiene incoado el ciudadano GIUSEPPE VURCHIO ROCCO, a través de Apoderados Judiciales contra los ciudadanos codemandados anteriormente identificados. ASÍ SE DECIDE.