este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1°) Con Lugar, la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA MONTERO (Actuando en nombre y representación de sus hijas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREINA REYES MENDOZA), contra el Ciudadano: ANDRES RAMÓN REYES CEDEÑO, ambos identificados en autos.
2°) Se ordena el aumento de la Obligación de Manutención a UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), mensuales.
3°) Se ordena al ciudadano: ANDRES RAMÓN REYES CEDEÑO, identificado en autos, al pago del aumento antes decretado.
4°) La pensión de la Obligación de Manutención y los beneficios económicos otorgados por la empresa CORPOELEC, a beneficio de las niñas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREINA REYES MENDOZA, deberán ser depositados en la cuenta d.....