En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de fecha de fecha 02 de agosto de 2010, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la misma Sentencia, de fecha 02 de agosto de 2010.TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada.CUARTO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) por concepto de daño moral, en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión.