PRIMERO.- NO SE DECRETA con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL SPIGNOL RONDON y TORRES SALVATIERRA JERILD OSWALDO, por considerar que no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano MIGUEL ANGEL SPIGNOL RONDON y TORRES SALVATIERRA JERILD OSWALDO. TERCERO: se decreta la libertad plena del ciudadano, y se remite la presenta causa a la fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 108, 248, del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de Notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión en la audiencia de calificación en flagrancia