Por tal motivo se procede a corregir la referida omisión, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un error de forma ya que la misma no cambia en ningún término la pena que fuera impuesta al condenado de autos. En consecuencia la pena impuesta al ciudadano Gabriel José Soberano Hernández es la de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, más las accesorias de ley corrigiendo el error de la resolución de fecha 17/06/2011, solo en cuanto al monto total de la pena. Así se decide y se ordena librar oficio al tribunal de Ejecución Nº 4 a los fines legales consiguientes. Cúmplase.