Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano PEDRO VARGAS contra la decisión de fecha 14/02/2006 dictada por el Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES con las modificaciones a la decisión en los términos señalados ut supra.
SEGUNDO: Téngase como obligados a los efectos de la cancelación de los honorarios profesionales a los ciudadanos PEDRO VARGAS, MIGDALIA SILVA y VILMA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.437.543, 11.584.714 y 10.127.779, respectivamente.
TERCERO: una vez el Juzgado Aquo reciba las presentes resultas, notificará a todas las partes de la presente decisión, para que .....