considera ajustada a derecho la solicitud que formula el copropietario MIGUEL DE JESÚS CLARET ABREU PEREZ, en cuanto a su designación como Administrador para que ejerza las funciones previstas en el artículo 20 de la mencionada Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio; así se decide.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho, suficientemente expuestos en la presente decisión, y atendiendo a que la inexistencia del órgano administrador del condominio conforme a las atribuciones legales y estatutarias, resulta un obstáculo difícil sobrellevar y sin cuyo órgano, imposible de realizar una gestión transparente en bien de la comunidad y al tratarse de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal en el cual viven familias con hijos, la necesidad del pago al personal (conserje y vigilante) y atención de emergencias, que requieren que el nombramiento del Administrador tenga siempre el carácter oportuno, es por lo que este Juzgado del Municipio Sucre de la .....