CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEONEL RADAME GONZÁLEZ MIJARES y GLENDA GUEVARA LINARES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.098.043 y V-11.101.864, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.917, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 18 de Junio de 2005, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 42, folios 123, 124 y 125, año 2005.
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