En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 del 22-06-2005, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada MARIANGEL GARCIA LISCANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre los ciudadanos ELADIO ANTONIO PARGAS MUJICA, C.I Nº 18.137.465, Y ASDRUBAL FREITEZ MENDOZA, C.I Nº 12.963.073, a quien se procesan por la presunta comisión del delito d.....