Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 20500179, por la presunta comisión de delito de INVASION de conformidad con el articulo 471 literal A del código penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS RIERA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario y Prohibición de acer.....